Love Is Where The Heart Is ♥

Love Is Where The Heart Is ♥

miércoles, 19 de junio de 2013

Estado Constitucional De Derecho Penal


El ordenamiento jurídico no es un conjunto infinito de normas, por lo cual el universo de discurso de poder político necesariamente se encuentra sujeto a límites. Su definición más precisa y acotada se da en el Derecho Penal de un Estado de Derecho, pues las limitaciones constitucionales de este se suman los fundamentos esenciales de aquel: legalidad, reserva, tipicidad, culpabilidad, mínima suficiencia. Soler ejemplificaba esta necesaria limitación del derecho diciendo que orden jurídico tiene dos topes: hacia arriba, LA CONSTITUCION, ya que nada está por encima de ella, y hacia abajo, porque todo conflicto termina con LA COSA JUZGADA.


Tales garantías no son gratuitas sino que tienen un precio muy alto, pues toda protección presupone la intervención armónica de la ley y del juez, por lo que el Estado de Derecho será inevitablemente lento para lograr una adaptación adecuada e inmediata a la cambiante realidad. Tal merma a la satisfacción inmediata es un costo que los devotos de la inmediatez y de la eficacia no están siempre dispuestos a soportar, y su insatisfacción pone en movimiento operadores teóricos y propuestas políticas que instrumentan la rapidez y la eficacia.

En medio de las primeras, encontraremos las muy variadas formas de superar los tiempos lentos y los errores judiciales. Pero, ni la tentadora analogía, seguramente mucho más dúctil que el nullum crimen, ni la no menos seductora revisión de las decisiones judiciales por motivos de justicia, se compadecen con el amparo y protección de los derechos personales, por tanto con la seguridad individual y colectiva.

Como es fácil de percibir en América Latina existen enormes masas humanas que no tienen posibilidades reales de satisfacer mínimamente sus necesidades básicas. Los elevados márgenes de desnutrición y mortalidad infantil, la terrible problemática de los niños en la calle, el problema de la deserción escolar, la falta de trabajo, la carencia de de viviendas dignas, los salarios insuficientes y, en general los significativos índices de pobreza consecuencia de una distribución inequitativa de los recursos, nos muestra, desgraciadamente la inexistencia de aquellas condiciones de vida necesarias para el funcionamiento de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Es importante señalar que en un marco social tan deteriorado como el que se acaba de describir muy genéricamente, nuestro sistema penal (en general) funciona (y ha venido funcionando) de manera irracionalmente selectiva, como un modo de control y de persecución de los sectores sociales ya excluidos por el sistema socio-económico de nuestros Estados. En este aspecto nuestro sistema penal y como parte de  nuestro derecho penal, ha operado de manera como un mecanismo más de exclusión social y de reproducción de las desigualdades que a tantos afectan.

Estas crudas realidades son, precisamente, las que crean la enorme responsabilidad a los juristas penales, de procurar al menos construir un sistema de Derecho penal, que responda mínimamente, a las exigencias de un Estado Constitucional de Derecho, para limitar lo más posible el poder represivo que (nos guste o no) vienen ejerciendo los órganos estatales. De ahí entonces, la necesidad de construir un modelo que pretenda asegurar la mínima intervención penal posible, como manifestación (como ya había dicho Baratta) de una política de contención de la violencia punitiva. 


Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Frágil como muchos de los que estamos aquí.

Dreams, dreams of when we had just started things. Dreams Of Me & You♥

Dreams, dreams of when we had just started things. Dreams Of Me & You♥